
Por LUIS GRAU LOBO

La inexistente ‘Fundación tan Española como otras de Abogados Laicos’ anuncia que, tomando como fundamento el artículo 16.3 de la Constitución española, el código civil y el sentido común, ha emprendido las siguientes acciones legales en forma de denuncias y querellas varias y pirotécnicas.
Contra la iglesia católica española y sus distintas instancias y escalafones:
– Por abusos continuados y sistémicos a menores y la ocultación prolongada de tales delitos.
– Por trato discriminatorio y denigrante hacia las mujeres y hacia colectivos de distinto género y orientación sexual.
– Por colaboración y connivencia con la dictadura.
– Por la inmatriculación a su nombre, con ocultación y alevosía, de miles de propiedades y bienes raíces que ni son suyos ni deberían.
– Por la cuestionable propiedad plena de inmuebles mantenidos, reparados, reformados y reconstruidos con caudales públicos.
– Por la falta de contribución al bien público mediante el pago de impuestos.
– Por cobro de tarifas irregulares con subterfugio de su carácter voluntario.
– Por la adscripción confesional de menores sin posibilidad de reafirmarse o anular tal hecho en la mayoría de edad con idéntica facilidad.
Contra el Estado español y sus distintas y relajadas administraciones:
– Por trato de privilegio mediante el llamado Concordato.
– Por exceso de financiación a una organización que se supone sufragada por sus partidarios a través de una casilla del IRPF y por donaciones.
– Por la falta de iniciativa a la hora de expropiar bienes muebles e inmuebles de titularidad eclesiástica por razones de interés general.
– Por dejación de funciones para registrar inversiones y aportación de caudales públicos en forma de porcentaje de titularidad de edificios y bienes eclesiásticos.
– Por inclusión de materia y asignatura religiosa en el programa educativo y permisividad ante una enseñanza desigualitaria de facto.
– Por la falta de inspección y sanción en los incumplimientos de leyes en distintas materias: patrimonio cultural, educación, etc.
– Por autorizar a entidades privadas la invasión de espacio público y restricciones a la libre circulación durante la llamada Semana Santa y otras ceremonias, incluyendo la emisión de ruidos y molestias varias.
– Por la presencia de crucifijos y otros símbolos confesionales en actos públicos así como por el desarrollo de ceremonias religiosas y existencia de elementos confesionales en protocolos laicos.
– Por el estrepitoso sonido de las campanas. Hala.
Nota final: Los sucesos y personajes aquí descritos son completamente ficticios. Cualquier parecido con personas reales, vivas o muertas, o con hechos reales es pura coincidencia.
(Publicado en La Nueva Crónica de León el 12 de enero de 2025)
- Mi nueva Crónica, el blog de Luis Grau Lobo